c) La pretensión de anular el proceso, desconoce el principio de especificidad y lo impuesto
c) La pretensión de anular el proceso, desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente; porque el demandado ejerció ampliamente sus derechos interponiendo los recursos previstos por ley, más aún si la norma citada en el recurso art. 191 del C.P.C., se encuentra derogado por la disposición tercera de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, y aclarada en la disposición especial cuarta de dicha Ley
- AUTO SUPREMO Nº 486 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 2
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso con relación a las leyes acusadas en el
- b)Que lo resuelto se ajusta a los datos del proceso, fallos que fueron emitidos con
- c) La pretensión de anular el proceso, desconoce el principio de especificidad y lo impuesto
- Consecuentemente, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
