CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Bernabé Palacios Garrado c/ Henry Ramos Acebedo
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 47-48, interpuesto por Henry Ramos Acevedo contra el Auto de Vista Nº 501 de 8 de noviembre de 2004 de fs. 44, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso laboral seguido por Bernabé Palacios Garrado contra el recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 51, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 18 de 03 de febrero de 2004 de fs. 30-32, por la que se declara probada en parte la demanda y dispone que el demandado Henry Ramos Acevedo cancele en favor Bernabé Palacios Garrado la suma de Bs. 8.113,33 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos y horas extras en domingos, más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 2004
- AUTO SUPREMO Nº 495 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el demandado interpone, el recurso de nulidad, expresando
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la institución recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
