Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la institución recurrente,
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la institución recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil en este caso de fundamentar su recurso, porque si bien cita una disposición legal presuntamente infringida, no precisó de qué manera fue violada o aplicada falsa o erróneamente, menos demostró el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un memorial sin mayor fundamento, tampoco cita los folios del auto de vista impugnado, realizando un relato intrascendente de escaso contenido jurídico
- AUTO SUPREMO Nº 495 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el demandado interpone, el recurso de nulidad, expresando
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la institución recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
