Que, contra el mencionado auto de vista, el demandado interpone, el recurso de nulidad, expresando
Que, contra el mencionado auto de vista, el demandado interpone, el recurso de nulidad, expresando que el Tribunal de Alzada no consideró el fondo del problema, al no ser empresario, ni su lechería es industrializada sino una propiedad en el campo, reconociendo que el actor trabajó 2 años y 20 días en su lechería, aunque en forma discontinua por lo que le adeuda Bs. 1.600.- que no se apersonó a cobrar. Que injustamente se le condena al pago de aguinaldo doble, al igual que las vacaciones por no corresponderle, en razón que le daba permiso para ir a ver a su familia, y que demostró, que en dos oportunidades hizo abandono por más de dos semanas a sus labores, por lo que no lo pueden condenar al pago de horas extras amparados en los arts. 66 y 150 de del C.P.T. Que finalmente el actor adecuó su conducta a lo establecido por el art. 16 inc. d) y e) de la L.G.T. y 9 inc. d) y f) del D.R., por lo que amparado en lo establecido en el art. 210 de C.P.T., y art. 1º del D.R. de la L.G.T., concordante con el art. 1º de la L.G.T., toda vez que el trabajador agrícola no esta sujeto a la L.G.T., ni de su D.R., por lo que pide anular el auto de vista recurrido, por contravenir a la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 495 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el demandado interpone, el recurso de nulidad, expresando
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la institución recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
