Auto Supremo AS/0495/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2008

Fecha: 06-Oct-2008

Que, contra el mencionado auto de vista, el demandado interpone, el recurso de nulidad, expresando


Que, contra el mencionado auto de vista, el demandado interpone, el recurso de nulidad, expresando que el Tribunal de Alzada no consideró el fondo del problema, al no ser empresario, ni su lechería es industrializada sino una propiedad en el campo, reconociendo que el actor trabajó 2 años y 20 días en su lechería, aunque en forma discontinua por lo que le adeuda Bs. 1.600.- que no se apersonó a cobrar. Que injustamente se le condena al pago de aguinaldo doble, al igual que las vacaciones por no corresponderle, en razón que le daba permiso para ir a ver a su familia, y que demostró, que en dos oportunidades hizo abandono por más de dos semanas a sus labores, por lo que no lo pueden condenar al pago de horas extras amparados en los arts. 66 y 150 de del C.P.T. Que finalmente el actor adecuó su conducta a lo establecido por el art. 16 inc. d) y e) de la L.G.T. y 9 inc. d) y f) del D.R., por lo que amparado en lo establecido en el art. 210 de C.P.T., y art. 1º del D.R. de la L.G.T., concordante con el art. 1º de la L.G.T., toda vez que el trabajador agrícola no esta sujeto a la L.G.T., ni de su D.R., por lo que pide anular el auto de vista recurrido, por contravenir a la Ley General del Trabajo