CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil, además de fundamentarse, por separado de manera precisa y concreta, cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- AUTO SUPREMO Nº 495 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el demandado interpone, el recurso de nulidad, expresando
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la institución recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
