CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz dicta
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hilarión Viscarra c/ Honorable Alcaldía Municipal De La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 117-118 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 217/04 SSA-I de 16 de noviembre de 2004 de fs. 111, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue en su contra Hilarión Viscarra; la respuesta de fs. 120-121, el Dictamen Fiscal de fs. 123-124, los antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz dicta la Sentencia Nº 76/2002 de 27 de abril de 2002 de fs. 94-95, declarando probada en parte la demanda, con costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción; ordenando que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 39.664.-, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 502 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz dicta
- En apelación, deducida por el apoderado de la entidad edil, la Sala Social y Administrativa
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye pidiendo que el Tribunal Supremo revoque la sentencia y auto de vista recurridos conforme
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, ingresando a su análisis previa revisión del expediente,
- Sobre la vulneración del art
- En cuanto a la vulneración del art
- De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
