Auto Supremo AS/0502/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2008

Fecha: 09-Oct-2008

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs


Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 117-118, interpuesto por el apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, expresando que las pruebas de descargo aportadas por el GMLP no han sido debidamente valoradas, que el actor ha prestado servicios en su calidad de sereno - portero de un centro de salud ubicado en la zona de Llojeta, mediante la suscripción de tres contratos de trabajo a plazo fijo, no siendo los mismos, sucesivos ni continuos entre si, ya que entre los mismos hubo interrupción de la relación laboral, que la sentencia le otorgó el reconocimiento al demandante de los beneficios sociales de desahucio, además de reconocer una antigüedad de 4 años y 3 meses y que también pretende se le pague la indemnización, como si su despido hubiera sido intempestiva, por lo que el juez a quo ha violado los arts. 13 y 19 de la L.G.T., por cuanto el actor prestó sus servicios mediante la suscripción de varios contratos de trabajo sucesivos y continuos entre sí con discontinuidad laboral entre uno y otro contrato de plazo fijo, por lo que no ha existido ruptura de la relación laboral en forma intempestiva y que se rechace el tiempo de 4 años y 3 meses de servicios por no ser la verdad y es increíble que un trabajador preste sus servicios al GMLP por dos años y no perciba salarios por lo que este análisis es fácil deducir que la demanda y lo dispuesto en sentencia por el tribunal de apelación no ha merecido una ponderación y análisis lógico de la realidad