CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, ingresando a su análisis previa revisión del expediente,
CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, ingresando a su análisis previa revisión del expediente, se establece:
Que se suscribieron entre ambas partes sucesivos contratos a plazo fijo, para ejecutar las mismas tareas, que el actor se desempeñó como Portero - Sereno en tareas propias y permanentes, siendo aplicable el del D.S. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, última parte del art. 2º que dice: "En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido" y se interpretó correctamente el art. 2º del D.S. Nº 12058, conforme se tiene señalado líneas arriba
- AUTO SUPREMO Nº 502 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz dicta
- En apelación, deducida por el apoderado de la entidad edil, la Sala Social y Administrativa
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye pidiendo que el Tribunal Supremo revoque la sentencia y auto de vista recurridos conforme
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, ingresando a su análisis previa revisión del expediente,
- Sobre la vulneración del art
- En cuanto a la vulneración del art
- De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
