De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la
Respecto a la antigüedad, está correctamente calificada porque en este caso se computa desde la primera contratación en aplicación de la R.M. Nº 193.72 de 15 de mayo de 1972, o sea desde el 14 de febrero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, tornándose el último contrato laboral en indefinido y como consecuencia de ese hecho el trabajador ha permanecido en su inicial fuente de trabajo, cumpliendo con responsabilidad de Portero - Sereno hasta 8 de marzo de 2002, fecha de la inspección en el centro integral de salud de Llojeta, lugar de las principales actividades del demandante donde se constató y ratificó que el actor aún realizaba el trabajo de Portero-Sereno y en esa condición es responsable y tenedor de las llaves de acceso a la puerta principal y los diversos ambientes de la comuna.
De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la valoración de la prueba, conforme a la previsión del art. 158 Código Procesal del Trabajo, incensurable en casación si no se incurrió en errores de hecho o de derecho; dando en sus resoluciones correcta aplicación a las normas legales aplicables al caso y la Materia
- AUTO SUPREMO Nº 502 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz dicta
- En apelación, deducida por el apoderado de la entidad edil, la Sala Social y Administrativa
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye pidiendo que el Tribunal Supremo revoque la sentencia y auto de vista recurridos conforme
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, ingresando a su análisis previa revisión del expediente,
- Sobre la vulneración del art
- En cuanto a la vulneración del art
- De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
