Auto Supremo AS/0502/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2008

Fecha: 09-Oct-2008

De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la


Respecto a la antigüedad, está correctamente calificada porque en este caso se computa desde la primera contratación en aplicación de la R.M. Nº 193.72 de 15 de mayo de 1972, o sea desde el 14 de febrero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, tornándose el último contrato laboral en indefinido y como consecuencia de ese hecho el trabajador ha permanecido en su inicial fuente de trabajo, cumpliendo con responsabilidad de Portero - Sereno hasta 8 de marzo de 2002, fecha de la inspección en el centro integral de salud de Llojeta, lugar de las principales actividades del demandante donde se constató y ratificó que el actor aún realizaba el trabajo de Portero-Sereno y en esa condición es responsable y tenedor de las llaves de acceso a la puerta principal y los diversos ambientes de la comuna.

De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la valoración de la prueba, conforme a la previsión del art. 158 Código Procesal del Trabajo, incensurable en casación si no se incurrió en errores de hecho o de derecho; dando en sus resoluciones correcta aplicación a las normas legales aplicables al caso y la Materia