En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece por las literales de fs
En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece por las literales de fs. 25 y 36, consistentes en certificaciones de trabajo expedidas por el Corregimiento y Representación Prefectural de la localidad de Bermejo Provincia Arce del Departamento de Tarija, que la relación laboral concluyó en fecha 31 de agosto de 1998, mientras que la demanda fue presentada el 29 de agosto de 2000, conforme consta en el cargo de presentación de fs. 3, consiguientemente, es evidente que no transcurrió el plazo de dos años para que opere la prescripción dispuesta por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., resultando que la decisión de los jueces de grado de establecer que hubo abandono del proceso por más de dos años y que operó la prescripción es errónea, por cuanto una vez producida la interrupción del término de la prescripción a través de la presentación de la demanda, no puede iniciarse nuevamente, dentro del juicio laboral, el cómputo de dicho término, ya que la interrupción es definitiva; debiendo, en todo caso, resolverse el conflicto suscitado entre las partes en función del art. 59 del Cód. Proc. Trab. y en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos sociales que prevén los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 504 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
- Concluye expresando que no hubo imparcialidad en la emisión del auto de vista, ocasionando la
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece por las literales de fs
- Por lo relacionado precedentemente se establece que la Juez a quo, al declarar probada una
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fueron disidentes los Sres
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
