Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en el fondo a fs. 76-77, alegando que el Tribunal de alzada ha realizado una incorrecta interpretación y aplicación del art. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., por cuanto estas disposiciones establecen que las acciones y derechos provenientes de la Ley General del Trabajo se extinguen en el término de dos años de haber nacido y que, a diferencia del Derecho Civil, la prescripción se interrumpe con las constantes reclamaciones, en consecuencia, en el caso que nos ocupa -alega- la relación laboral concluyó el 31 de agosto de 1998, pero la demanda se interpuso el 29 de agosto de 2000, según se tiene en el cargo de fs. 3, por lo que estando interpuesta la demanda en forma oportuna, no puede operar la prescripción, cuando la relación jurídico procesal ya estaba trabada y en espera de la apertura del término probatorio, que debió ser ordenada de oficio por la juzgadora, en aplicación del art. 149 del Cód. Proc. Trab. Puesto que su omisión implica la vulneración de los principios de tutela de los derechos sociales y de la irrenunciabilidad de los mismos proclamados en los arts. 156 y 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T. y 3º incs. d) y g) del Cód. Proc. Trab., toda vez que, con erróneo razonamiento, el Tribunal de apelación injustamente negó los derechos que le asisten al demandante, transgrediendo el art. 13 de la L.G.T.; asimismo, indica que no se ha tomado en cuenta la documentación de fs. 68-69 con la que se ha obtenido las literales de fs. 35-36, que demuestra que no ha existido abandono del proceso ni falta de voluntad de proseguir la causa, ni tampoco se ha considerado la duración del receso de fin de año, los feriados y las vacaciones judiciales; circunstancias que determinan que se incurrió en error de hecho y de derecho al establecer que existió abandono de la causa por el lapso de 2 años, 2 meses y 10 días y que de los dos períodos dan un total de 4 años, 2 meses y 8 días, atribuidos a la parte actora, cómputo erróneo que se advierte de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 504 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
- Concluye expresando que no hubo imparcialidad en la emisión del auto de vista, ocasionando la
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece por las literales de fs
- Por lo relacionado precedentemente se establece que la Juez a quo, al declarar probada una
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fueron disidentes los Sres
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
