En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde aplicar de oficio el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión contenida por la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 504 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
- Concluye expresando que no hubo imparcialidad en la emisión del auto de vista, ocasionando la
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece por las literales de fs
- Por lo relacionado precedentemente se establece que la Juez a quo, al declarar probada una
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fueron disidentes los Sres
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
