CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Máximo Chávez Suyo c/ Heladería "HAWAI"
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 70-71, interpuesto por Mario Figueroa Lino, contra el Auto de Vista Nº 525 de 23 de noviembre de 2004 de fs. 66-67, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Máximo Chávez Suyo contra el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 74, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 45 de 7 de mayo de 2004, cursante a fs. 51-52, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que la empresa Heladería Hawai, en la persona de su gerente propietario Mario Figueroa Lino cancele a favor de Máximo Chávez Suyo la suma de Bs. 17.751.- por concepto de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, vacación y aguinaldo, más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 506 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra la resolución de vista, la empresa demandada interpone recurso de nulidad de fs
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo dicte auto supremo anulando obrados hasta el vicio más
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, bajo ese marco, se concluye que el tribunal ad quem a tiempo de resolver
- Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
