CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que por mandato de los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en ese sentido los jueces laborales al dictar sus resoluciones tendrán en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, conforme determina el art. 59 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 506 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra la resolución de vista, la empresa demandada interpone recurso de nulidad de fs
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo dicte auto supremo anulando obrados hasta el vicio más
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, bajo ese marco, se concluye que el tribunal ad quem a tiempo de resolver
- Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
