Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad la
Que lo expresado por el recurrente como fundamento de su recurso en sentido de que se violaron los arts. 72, 110, 112, 159, 161, 162 y 165 del C.P.T., no son evidentes, por cuanto en autos se encuentra evidenciado que el proceso se tramitó de acuerdo a procedimiento con las citaciones y notificaciones y que los documentos de fs. 9 a 10 y 24 a 28 no son suficientes para desvirtuar que la empresa hubiese tenido otra propietaria o representante legal, o que como persona jurídica no compareció en el juicio por medio de sus apoderados, por el contrario se acreditó la relación laboral continuada entre el actor y la empresa Heladería Hawai de 8 años, 5 meses y 4 días, siendo el motivo de su extinción el retiro intempestivo, por voluntad unilateral del empleador, incurriendo en el incumplimiento de la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., cual es la inversión de la carga probatoria; que en la especie se traduce en no haber desvirtuado fehacientemente que la demanda estaba dirigida contra otra propietaria y no contra el recurrente, con lo que no se incurrió en indefensión y conculcación de los derechos a la defensa alegados en el recurso de nulidad, máxime, si al tenor del art. 72 segunda parte del Código Procesal del Trabajo, la citación es válida al Gerente o Administrador del negocio.
Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad la pertinencia exigida por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., sin incurrir en las violaciones denunciadas, porque se aplicaron correctamente las disposiciones legales sustantivas y adjetivas que rigen la materia y los principios establecidos en el Derecho Laboral, debiendo resolverse el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 506 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra la resolución de vista, la empresa demandada interpone recurso de nulidad de fs
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo dicte auto supremo anulando obrados hasta el vicio más
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, bajo ese marco, se concluye que el tribunal ad quem a tiempo de resolver
- Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
