Que, contra la resolución de vista, la empresa demandada interpone recurso de nulidad de fs
Que, contra la resolución de vista, la empresa demandada interpone recurso de nulidad de fs. 70-71, denunciando la violación de los arts. 159, 161, 162 y 165 del C.P.T., alegando que los de instancia no hicieron referencia a las pruebas literales aportadas por las partes en la tramitación del proceso, especialmente sobre la representación de la empresa unipersonal denominada Heladería Hawai cuya propietaria es la Sra. Maria Virginia Leonor Paz Salamanca, por lo que el recurrente no es propietario de la empresa referida, conculcando derechos y provocando indefensión. Que se tramitó el presente proceso contra una persona que no es propietaria de dicha empresa, ni tiene responsabilidad, violándose los preceptos legales que contienen los arts. 72, 110 y 112 del C.P.T., además de haberse hecho una interpretación errónea de dichas disposiciones, transgresión que amerita una nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o sea hasta que se notifique con la demanda a la legitima propietaria de la empresa unipersonal denominada Heladería Hawai, la Sra. Virginia Leonar Paz Salamanca
- AUTO SUPREMO Nº 506 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra la resolución de vista, la empresa demandada interpone recurso de nulidad de fs
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo dicte auto supremo anulando obrados hasta el vicio más
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, bajo ese marco, se concluye que el tribunal ad quem a tiempo de resolver
- Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
