Apelada esta Sentencia por el Alcalde Municipal demandado a fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Guibarra Parrado c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 183-184 interpuesto por José Luís Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto, del Auto de Vista No. 313/2004 SSAII cursante a fs. 174, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido Juan Guibarra Parrado con la Comuna recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 191-192, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 73/2003 de fs. 61 y Vlta., dictada por la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, declara probada en parte la demanda de fs. 22-23, disponiendo que la Comuna demandada cancele al actor conforme a la liquidación que sigue, la suma de Bs. 58.707.- por los conceptos de desahucio e indemnización por tiempo de servicios; liquidados en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 6.800.- por 5 años, 7 meses y 18 días de antigüedad.
Apelada esta Sentencia por el Alcalde Municipal demandado a fs. 65-66, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista No. 313/2004 SSAII de fs. 174 y Vlta., en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 167, la confirma en todas sus partes
- AUTO SUPREMO Nº 507 - Social Sucre, 13 de octubre de 2008
- Apelada esta Sentencia por el Alcalde Municipal demandado a fs
- Resolución confirmatoria del que, la Comuna de El Alto a través de su Alcalde, como
- CONSIDERANDO II: Que, el mismo cursa a fs
- Invocando la de cargo de fs
- Refiere que a fs
- En la forma, sostiene que existen vicios de nulidad en obrados, como la inexistencia del
- Concluye con el petitorio, en el que solicita que al haberse demostrado la violación de
- CONSIDERNDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- Que, la empleadora no ha cumplido en autos con la responsabilidad procesal que le atribuye
- Con relación al fundamento alegado sobre nulidad de obrados, por ausencia de nombre firma del
- Que, finalmente, el recurso en sus limitaciones jurídicas, planteado al margen de toda ortodoxia legal,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
