Que, la empleadora no ha cumplido en autos con la responsabilidad procesal que le atribuye
Que, la empleadora no ha cumplido en autos con la responsabilidad procesal que le atribuye el Principio de la Inversión de la Prueba, arts. 3-h), 66 y 150 del Adjetivo Laboral, aún cuando ella sea explicable por los hechos acontecidos en febrero de 2000, pero no excusable en cuanto pudo ocurrir a otros medios probatorios para ese cumplimiento y su definición y posición procesal, como el demostrar ser evidente la interrupción en la relación laboral, atribuible al actor, que alega
- AUTO SUPREMO Nº 507 - Social Sucre, 13 de octubre de 2008
- Apelada esta Sentencia por el Alcalde Municipal demandado a fs
- Resolución confirmatoria del que, la Comuna de El Alto a través de su Alcalde, como
- CONSIDERANDO II: Que, el mismo cursa a fs
- Invocando la de cargo de fs
- Refiere que a fs
- En la forma, sostiene que existen vicios de nulidad en obrados, como la inexistencia del
- Concluye con el petitorio, en el que solicita que al haberse demostrado la violación de
- CONSIDERNDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- Que, la empleadora no ha cumplido en autos con la responsabilidad procesal que le atribuye
- Con relación al fundamento alegado sobre nulidad de obrados, por ausencia de nombre firma del
- Que, finalmente, el recurso en sus limitaciones jurídicas, planteado al margen de toda ortodoxia legal,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
