CONSIDERNDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
CONSIDERNDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se tiene como hechos no controvertidos, la existencia de relación procesal entre las partes, en base a reiterados y sucesivos contratos de plazo fijo que, en la definición del art. 2 del D.L. No 16187 de 18 de febrero de 1979, con relación al art. 1º del D.S. No. 21432 y la R.M. No. 193/72 de 15 de mayo de 1972, asumió la calidad como de plazo indefinido y fue rescindido unilateralmente por la empleadora conforme sale del memorando No. DRH/0729/02 de fs. 18; el monto del salario de Bs. 6.800.- por los comprobantes de su cancelación aparejados y, la antigüedad de total de servicios por 5 años, 7 meses y 18 días; entre el 16 de octubre de 1996 hasta su despido en 4 de junio de 2002
- AUTO SUPREMO Nº 507 - Social Sucre, 13 de octubre de 2008
- Apelada esta Sentencia por el Alcalde Municipal demandado a fs
- Resolución confirmatoria del que, la Comuna de El Alto a través de su Alcalde, como
- CONSIDERANDO II: Que, el mismo cursa a fs
- Invocando la de cargo de fs
- Refiere que a fs
- En la forma, sostiene que existen vicios de nulidad en obrados, como la inexistencia del
- Concluye con el petitorio, en el que solicita que al haberse demostrado la violación de
- CONSIDERNDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- Que, la empleadora no ha cumplido en autos con la responsabilidad procesal que le atribuye
- Con relación al fundamento alegado sobre nulidad de obrados, por ausencia de nombre firma del
- Que, finalmente, el recurso en sus limitaciones jurídicas, planteado al margen de toda ortodoxia legal,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
