Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 191-192, declara INFUNDADO el recurso de 183-184. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178.
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 507 - Social Sucre, 13 de octubre de 2008
- Apelada esta Sentencia por el Alcalde Municipal demandado a fs
- Resolución confirmatoria del que, la Comuna de El Alto a través de su Alcalde, como
- CONSIDERANDO II: Que, el mismo cursa a fs
- Invocando la de cargo de fs
- Refiere que a fs
- En la forma, sostiene que existen vicios de nulidad en obrados, como la inexistencia del
- Concluye con el petitorio, en el que solicita que al haberse demostrado la violación de
- CONSIDERNDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- Que, la empleadora no ha cumplido en autos con la responsabilidad procesal que le atribuye
- Con relación al fundamento alegado sobre nulidad de obrados, por ausencia de nombre firma del
- Que, finalmente, el recurso en sus limitaciones jurídicas, planteado al margen de toda ortodoxia legal,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
