CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Daniel Núñez Chávez c/ Asociación de Comerciantes de la Feria "Barrio Lindo"
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-108 interpuesto por Gaby Severiche Coronado, del Auto de Vista No. 19 de fs. 104-105, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Daniel Núñez Chávez con la recurrente en su condición de Presidenta de la Asociación de Comerciantes de la Feria Barrio Lindo, Área Norte; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en conocimiento del proceso, dictó la Sentencia No. 124 de fs. 87-90 por la que declara probada en parte la demanda de fs. 6-7 e improbada la excepción perentoria de pago documentado de fs. 45-46; sin costas. Ordenando la cancelación al actor Daniel Núñez, por la Asociación de Comerciantes Barrio Lindo, Área Norte, representada por Gaby Severiche Coronado, la suma de Bs. 9.354,16 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios por 7 meses y 17 días, aguinaldo, vacación, sueldo devengado de 17 días y bono de antigüedad por 7 meses; monto liquidado en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.600.- con antigüedad total de 6 años, 5 meses y 24 días, liquidada y pagada parcialmente
- AUTO SUPREMO Nº 508 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso que corre a fs
- Asimismo se ha demostrado a fs
- El aludido memorial, en examen, carente de una fundamentación legal que condiga con la jerarquía
- Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
