Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal
Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal que sea pertinente al recurso de casación, en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no acusa infracción, violación, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa y terminante alguna; al margen del cumplimiento de la exigencia procesal inexcusable del citado art. 258-2), prescindiendo de la definición conceptual y legal de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, como lo reconoce la doctrina y la Jurisprudencia, en la que de acuerdo a la previsión legal invocada, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, sin que tal omisión se salve con la cita de normas legales de apoyo a expuesto en el memorial recursivo, como sucede en autos, sin el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258
- AUTO SUPREMO Nº 508 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso que corre a fs
- Asimismo se ha demostrado a fs
- El aludido memorial, en examen, carente de una fundamentación legal que condiga con la jerarquía
- Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
