POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Errores y deficiencias procesales, a los que suma como se tiene referido un petitorio incoherente, contradictorio que pone en evidencia el desconocimiento de las normas legales atinentes al recurso de casación, más aún si pide la revocatoria de la Sentencia que es una responsabilidad jurisdiccional atribuida al juez o tribunal de alzada, conforme a la previsión del art. 237 del Código de Procedimiento Civil; que hacen exigible la aplicación del art. 272-2) del recién citado Adjetivo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 107-108. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 508 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso que corre a fs
- Asimismo se ha demostrado a fs
- El aludido memorial, en examen, carente de una fundamentación legal que condiga con la jerarquía
- Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
