Apelada la Sentencia por Juanito Elvis Ancalle Hurtado de Fs
DISTRITO: Potosí
PARTES: Juanito Elvis Ancalle Hurtado c/ ONG - CENPOSEP
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 132-133 interpuesto por Juanito Elvis Ancalle Hurtado contra el auto de vista No. 009/2005 de 3 de febrero de 2005 de Fs. 128-129 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso laboral sobre cobro de sueldos devengados y beneficios sociales que sigue contra la ONG Centro Popular de Salud Educación y Producción CENPOSEP; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dictó la sentencia Nº 71/2004 de 28 de diciembre de 2004 de Fs. 106-110, declarando improbada la demanda.
Apelada la Sentencia por Juanito Elvis Ancalle Hurtado de Fs. 113-114, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 510 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- Apelada la Sentencia por Juanito Elvis Ancalle Hurtado de Fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye expresando que el Tribunal de Alzada, incurrió en aplicación e interpretación errónea de las
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que en cuanto a la denuncia de vulneración de los Arts
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
