CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que sobre la inadecuada valoración de las pruebas, no es evidente, porque las literales de cargo de fs. 1-9, 34-39 y 53-57, de descargo de fojas 18-26, 80-87 y 89-102 , fueron valoradas por el Tribunal Ad quem, en sujeción del Art. 158 del Código Procesal del Trabajo, que dispone: "El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formara libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito...", en el mismo sentido, este alto Tribunal de Justicia, ha establecido, que la apreciación y valoración de la prueba, es facultad privativa de los tribunales de instancia, siendo incensurable en casación
- AUTO SUPREMO Nº 510 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- Apelada la Sentencia por Juanito Elvis Ancalle Hurtado de Fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye expresando que el Tribunal de Alzada, incurrió en aplicación e interpretación errónea de las
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que en cuanto a la denuncia de vulneración de los Arts
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
