Que en cuanto a la denuncia de vulneración de los Arts
Que en cuanto a la denuncia de vulneración de los Arts. 150, 151, 152, 153, 158, 159 del Código Procesal del Trabajo, y 5º de la Constitución Política del Estado, prueba aportada en segunda instancia que tampoco fue desvirtuada por el actor y por tanto con todo el valor legal previsto en los arts. 151 y 153 del Código Procesal del Trabajo, ya que éstas se ciñen a la materia del proceso, el recurrente no señala de manera expresa, en que forma se hubieran infringido los citados preceptos legales, por un lado y por otro, olvida el recurrente que, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la cita de numerosas disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; a ello se agrega que el actor no desvirtuó lo probado por la institución demandada, impuesta por los Arts. 3º inc. h); 66 y 150 del Cód Procesal del Trabajo, toda vez que los tribunales de grado, han resuelto el caso sub lite adecuadamente, observando los principios de primacía de la realidad, aplicables en materia laboral
- AUTO SUPREMO Nº 510 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- Apelada la Sentencia por Juanito Elvis Ancalle Hurtado de Fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye expresando que el Tribunal de Alzada, incurrió en aplicación e interpretación errónea de las
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que en cuanto a la denuncia de vulneración de los Arts
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
