POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., Arts. 271 inc. 2), y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del Art. 252 del Cód. Proc. del Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación, deducido por el demandante de fojas 132-133, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 510 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- Apelada la Sentencia por Juanito Elvis Ancalle Hurtado de Fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye expresando que el Tribunal de Alzada, incurrió en aplicación e interpretación errónea de las
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que en cuanto a la denuncia de vulneración de los Arts
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
