CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 115, interpuesto por Luisa Añez Castedo en representación de Luís Remberto Cossío Viruez, propietario de la Empresa de Vigilancia Privada V.P., contra el auto de vista Nº 441 de 4 de octubre de 2004, cursante a fs. 112-113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Adolfo Ramírez Galarza contra la Empresa de Vigilancia Privada V.P.; el auto que concede el recurso de fs. 119, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 96 de fecha 5 de marzo de 2004 (fs. 89-90), declarando probada la demanda, con costas; disponiendo que la Empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 5.586,15 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y 29 días de sueldos devengados
- AUTO SUPREMO Nº 526 - Social Sucre, 20 de octubre de 2008
- PARTES: Adolfo Ramírez Galarza c/ Empresa de Vigilancia Privada V.P
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la apoderada legal del propietario de la Empresa demandada,
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal del propietario de la Empresa
- Situación que agrava cuando solicita al Tribunal Supremo ANULE el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- Lo expuesto se refleja inclusive en la petición confusa de la parte recurrente cuando solicita
- Consiguientemente, es preciso establecer que no se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
