En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del procedimiento civil; es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error
- AUTO SUPREMO Nº 526 - Social Sucre, 20 de octubre de 2008
- PARTES: Adolfo Ramírez Galarza c/ Empresa de Vigilancia Privada V.P
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la apoderada legal del propietario de la Empresa demandada,
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal del propietario de la Empresa
- Situación que agrava cuando solicita al Tribunal Supremo ANULE el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- Lo expuesto se refleja inclusive en la petición confusa de la parte recurrente cuando solicita
- Consiguientemente, es preciso establecer que no se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
