Consiguientemente, es preciso establecer que no se cumplió con lo previsto por el artículo 258
Consiguientemente, es preciso establecer que no se cumplió con lo previsto por el artículo 258 del adjetivo de la materia, omisión que, junto con las anteriores, ni duda cabe, implican el incumplimiento del derecho de forma en la presentación de la demanda nueva de puro derecho planteada contra la resolución de segunda instancia, obligando a que el Tribunal Supremo se decante por declarar su improcedencia, conforme lo dispuesto en los artículos 271.1) y 272.2) del adjetivo civil, porque técnicamente no hay recurso de casación cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, toda vez que no se abre la competencia de este Tribunal para considerarlo en uno de los efectos señalados
- AUTO SUPREMO Nº 526 - Social Sucre, 20 de octubre de 2008
- PARTES: Adolfo Ramírez Galarza c/ Empresa de Vigilancia Privada V.P
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la apoderada legal del propietario de la Empresa demandada,
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal del propietario de la Empresa
- Situación que agrava cuando solicita al Tribunal Supremo ANULE el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- Lo expuesto se refleja inclusive en la petición confusa de la parte recurrente cuando solicita
- Consiguientemente, es preciso establecer que no se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
