Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal del propietario de la Empresa
Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal del propietario de la Empresa demandada interpone recurso de nulidad (fs. 115), solicitando, incongruentemente, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo por mala valoración de la prueba, debido a que tanto por la confesión provocada como por el preaviso se demuestra que el demandante no tiene derecho al pago de desahucio conforme dispone el art. 12 de la L.G.T.; es decir, que la recurrente desconoce en absoluto que el recurso extraordinario de casación para su formulación precisa el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 258-II del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 526 - Social Sucre, 20 de octubre de 2008
- PARTES: Adolfo Ramírez Galarza c/ Empresa de Vigilancia Privada V.P
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la apoderada legal del propietario de la Empresa demandada,
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal del propietario de la Empresa
- Situación que agrava cuando solicita al Tribunal Supremo ANULE el auto de vista impugnado y
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- Lo expuesto se refleja inclusive en la petición confusa de la parte recurrente cuando solicita
- Consiguientemente, es preciso establecer que no se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
