CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis del contenido del recurso se concluye,
CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis del contenido del recurso se concluye, con relación a la infracción que se acusa de los arts. 201 y 79 del Código Procesal del Trabajo, que la misma carece de consistencia legal en cuanto el recurrente, para la pretendida pérdida de competencia del A quo, atribuye un contenido preceptivo al art. 201 impreciso, omitiendo las referencia de concordancia con normas al amparo de los cuales se computa el plazo legal para la emisión de la Sentencia por el Juez de la causa, que es el acordado por el citado art. 79, a partir de la nota del secretario que prevé el art. 80; resultando írrito el argumentar sobre ese cómputo a partir de la preclusión del periodo de prueba. Aspecto en el que, por lo dicho, carece de relevancia lo sostenido en el recurso, si la presunta infracción legal no es evidente
- AUTO SUPREMO Nº 536 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- PARTES: Delmar Gutiérrez Castillo c/ Transporte Villamontes S.R.L
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento de este recurso, de fs
- Continúa, afirmando que en alzada se ha dado aplicación indebida al art
- Finalmente, acusa la infracción del art
- En el fondo, pide se conceda el recurso y, al Tribunal Supremo, pronuncie un Auto
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis del contenido del recurso se concluye,
- Que, en lo atinente a la calificación y valoración de la prueba por los de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
