Continúa, afirmando que en alzada se ha dado aplicación indebida al art
Continúa, afirmando que en alzada se ha dado aplicación indebida al art. 165 e infringido el art. 159, ambos del Adjetivo Laboral, el primero al rechazar el valor probatorio de los informes afirmando que no esta acreditado que formen parte de los archivos de la empresa prueba que, cuando se la ofreció, no fue observada por la parte actora, como era su obligación de acuerdo con el art. 346 del Procedimiento Civil; y, el segundo, al no existir observaciones del demandante a la prueba ofrecida, ésta constituye medio probatorio idóneo para desestimar las pretensiones del actor y al aplicar el citado art. 169, ello lleva a la violación de los arts. 346 y 159 del Adjetivos Civil y Laboral, respectivamente. Por lo que, sostiene, se deberá casar el Auto recurrido, revocar la Sentencia y declarar improbada la demanda en todas sus partes
- AUTO SUPREMO Nº 536 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- PARTES: Delmar Gutiérrez Castillo c/ Transporte Villamontes S.R.L
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento de este recurso, de fs
- Continúa, afirmando que en alzada se ha dado aplicación indebida al art
- Finalmente, acusa la infracción del art
- En el fondo, pide se conceda el recurso y, al Tribunal Supremo, pronuncie un Auto
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis del contenido del recurso se concluye,
- Que, en lo atinente a la calificación y valoración de la prueba por los de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
