Auto Supremo AS/0536/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2008

Fecha: 23-Oct-2008

Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs


Finalmente, se tiene que el recurso resulta incongruente en la perspectiva legal y jurídica, planteado en la forma y en el fondo, alega fundamentos in judicando que corresponden al recurso en el fondo y prescinde fundar in procedendo, esto es, en la forma; más aún, en el fondo se limita a pedir concesión del recurso con petitorios distintos y contradictorios, al pretender de este Tribunal por una parte, anulación de obrados hasta la Sentencia, para emitirse otra y, a continuación, se dicte Auto Supremo de Casación, revocando la Sentencia, resolución que es atribución del juez o tribunal de apelación y que, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda; todo lo que muestra un evidente desconocimiento de las normas procesales atinentes a los recursos de alzada y casación, como ser los arts. 237, 250, 253, 254, 271, entre otros del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 100-101; con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 400.-, que el Ad quem mandará hacer efectivo