Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
Finalmente, se tiene que el recurso resulta incongruente en la perspectiva legal y jurídica, planteado en la forma y en el fondo, alega fundamentos in judicando que corresponden al recurso en el fondo y prescinde fundar in procedendo, esto es, en la forma; más aún, en el fondo se limita a pedir concesión del recurso con petitorios distintos y contradictorios, al pretender de este Tribunal por una parte, anulación de obrados hasta la Sentencia, para emitirse otra y, a continuación, se dicte Auto Supremo de Casación, revocando la Sentencia, resolución que es atribución del juez o tribunal de apelación y que, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda; todo lo que muestra un evidente desconocimiento de las normas procesales atinentes a los recursos de alzada y casación, como ser los arts. 237, 250, 253, 254, 271, entre otros del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 100-101; con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 400.-, que el Ad quem mandará hacer efectivo
- AUTO SUPREMO Nº 536 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- PARTES: Delmar Gutiérrez Castillo c/ Transporte Villamontes S.R.L
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento de este recurso, de fs
- Continúa, afirmando que en alzada se ha dado aplicación indebida al art
- Finalmente, acusa la infracción del art
- En el fondo, pide se conceda el recurso y, al Tribunal Supremo, pronuncie un Auto
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis del contenido del recurso se concluye,
- Que, en lo atinente a la calificación y valoración de la prueba por los de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
