Que, en lo atinente a la calificación y valoración de la prueba por los de
Que, en lo atinente a la calificación y valoración de la prueba por los de instancia, se tiene que ellos han obrado al respecto con criterio legal, incensurable en casación si no se incurrió en errores de hecho o de derecho, al calificar la irrelevancia probatoria de la literal de fs. 21-24, teniendo presente que el art. 169 del Adjetivo Laboral no guarda relación con lo afirmado en el recurso y, la aplicación del 159 es correcta si no se ha demostrado que los citados informes, que carecen de fecha y destinatario sean documentos de la empresa, en la definición de la citada norma legal
- AUTO SUPREMO Nº 536 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- PARTES: Delmar Gutiérrez Castillo c/ Transporte Villamontes S.R.L
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento de este recurso, de fs
- Continúa, afirmando que en alzada se ha dado aplicación indebida al art
- Finalmente, acusa la infracción del art
- En el fondo, pide se conceda el recurso y, al Tribunal Supremo, pronuncie un Auto
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación y análisis del contenido del recurso se concluye,
- Que, en lo atinente a la calificación y valoración de la prueba por los de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
