CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones de las partes y demás antecedentes contenidos en el expediente, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal:
1.- El pago de beneficios sociales traído como punto de controversia en casación no se encuentra limitado a las regulaciones del DS. 11478 cuya infracción acusa el recurrente, esto es, al presupuesto fáctico de haberse consolidado el quinquenio, sino también al hecho de que la desvinculación laboral no haya obedecido a causas imputables al trabajador, conforme previene el art. 13 de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 546 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- PARTES: Arsenio Huanta Chura c/ Empresa MEIER Corp. S.A
- Que apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Por último, acusa error en la apreciación de la prueba por haberse considerado un promedio
- Concluye solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
- En el caso de autos, conforme se tiene de la demanda y las literales de
- Por otro lado, el derecho a los beneficios sociales concedidos por los de instancia no
- Sobre esta problemática, se debe tener presente que conforme al citado art
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 27 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
