POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 70-71, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 546 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- PARTES: Arsenio Huanta Chura c/ Empresa MEIER Corp. S.A
- Que apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Por último, acusa error en la apreciación de la prueba por haberse considerado un promedio
- Concluye solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
- En el caso de autos, conforme se tiene de la demanda y las literales de
- Por otro lado, el derecho a los beneficios sociales concedidos por los de instancia no
- Sobre esta problemática, se debe tener presente que conforme al citado art
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 27 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
