Sobre esta problemática, se debe tener presente que conforme al citado art
Sobre esta problemática, se debe tener presente que conforme al citado art. 13 de la Ley General del Trabajo, es procedente el pago de beneficios sociales en tanto las causas de la desvinculación laboral no le sean atribuibles al trabajador, lo que resulta aplicable en el caso presente, habida cuenta que conforme a las literales de fs. 1 y 2 la renuncia no tuvo origen en la voluntad libre del trabajador, sino en la persuasión del empleador, bajo el condicionamiento de hacerle efectivo el pago de la indemnización, de ahí que mal podría atribuírsele a los de instancia la infracción legal acusada
- AUTO SUPREMO Nº 546 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- PARTES: Arsenio Huanta Chura c/ Empresa MEIER Corp. S.A
- Que apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Por último, acusa error en la apreciación de la prueba por haberse considerado un promedio
- Concluye solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
- En el caso de autos, conforme se tiene de la demanda y las literales de
- Por otro lado, el derecho a los beneficios sociales concedidos por los de instancia no
- Sobre esta problemática, se debe tener presente que conforme al citado art
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 27 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
