Auto Supremo AS/0546/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2008

Fecha: 27-Oct-2008

Sobre esta problemática, se debe tener presente que conforme al citado art


Sobre esta problemática, se debe tener presente que conforme al citado art. 13 de la Ley General del Trabajo, es procedente el pago de beneficios sociales en tanto las causas de la desvinculación laboral no le sean atribuibles al trabajador, lo que resulta aplicable en el caso presente, habida cuenta que conforme a las literales de fs. 1 y 2 la renuncia no tuvo origen en la voluntad libre del trabajador, sino en la persuasión del empleador, bajo el condicionamiento de hacerle efectivo el pago de la indemnización, de ahí que mal podría atribuírsele a los de instancia la infracción legal acusada