Auto Supremo AS/0546/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2008

Fecha: 27-Oct-2008

Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado


2.- Sobre el promedio salarial y el error de hecho acusado, no se requiere de mayor fundamento debido a que, conforme al art. 1 de la ley de 9 de noviembre de 1940 y art. 11 del DS. 1592 de 19 de abril de 1949, el sueldo promedio indemnizable no se reduce al sueldo básico pretendido por el recurrente, sino que comprende el conjunto de dinero percibido por el trabajador, lo que incluye el sueldo básico, comisiones, horas extraordinarias y demás remuneraciones percibidas, conceptos que en el caso, conforme a las literales de fs. 3-5 traducen las sumas de Bs. 8.513.- por febrero, Bs. 8.780.- por marzo y Bs. 8.662.- por abril; consiguientemente el promedio salarial aplicado por los de instancia no tiene la carga de error atribuida por el recurrente.

Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo