Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
2.- Sobre el promedio salarial y el error de hecho acusado, no se requiere de mayor fundamento debido a que, conforme al art. 1 de la ley de 9 de noviembre de 1940 y art. 11 del DS. 1592 de 19 de abril de 1949, el sueldo promedio indemnizable no se reduce al sueldo básico pretendido por el recurrente, sino que comprende el conjunto de dinero percibido por el trabajador, lo que incluye el sueldo básico, comisiones, horas extraordinarias y demás remuneraciones percibidas, conceptos que en el caso, conforme a las literales de fs. 3-5 traducen las sumas de Bs. 8.513.- por febrero, Bs. 8.780.- por marzo y Bs. 8.662.- por abril; consiguientemente el promedio salarial aplicado por los de instancia no tiene la carga de error atribuida por el recurrente.
Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 546 - Social Sucre, 27 de octubre de 2008
- PARTES: Arsenio Huanta Chura c/ Empresa MEIER Corp. S.A
- Que apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Por último, acusa error en la apreciación de la prueba por haberse considerado un promedio
- Concluye solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
- En el caso de autos, conforme se tiene de la demanda y las literales de
- Por otro lado, el derecho a los beneficios sociales concedidos por los de instancia no
- Sobre esta problemática, se debe tener presente que conforme al citado art
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 27 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
