En el caso de autos, el apoderado de la entidad demandada, incurre en la prescindencia
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso de autos, el apoderado de la entidad demandada, incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, porque no obstante de haber interpuesto el recurso en el fondo, se limita a realizar una exposición de antecedentes sin una adecuada fundamentación que responda a sus intereses, mencionando aisladamente "apreciación equivocada de la prueba y violación de los arts. 16 inc. c) y 162 del Cód. Proc. Trab.", solicitando confusamente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CASE EL AUTO DE VISTA Y LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA; con olvido de que el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es una medio de defensa cuyo objeto es impugnar el decisorio del Tribunal ad quem, cuyas formas de resolución se encuentran previstas en el art. 271 del adjetivo civil, circunstancia legal que no puede discernir el apoderado legal de la entidad Municipal
- AUTO SUPREMO Nº 551 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por la entidad Edil demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso
- En el caso de autos, el apoderado de la entidad demandada, incurre en la prescindencia
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
