Auto Supremo AS/0551/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2008

Fecha: 28-Oct-2008

En el caso de autos, el apoderado de la entidad demandada, incurre en la prescindencia


CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el caso de autos, el apoderado de la entidad demandada, incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, porque no obstante de haber interpuesto el recurso en el fondo, se limita a realizar una exposición de antecedentes sin una adecuada fundamentación que responda a sus intereses, mencionando aisladamente "apreciación equivocada de la prueba y violación de los arts. 16 inc. c) y 162 del Cód. Proc. Trab.", solicitando confusamente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CASE EL AUTO DE VISTA Y LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA; con olvido de que el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es una medio de defensa cuyo objeto es impugnar el decisorio del Tribunal ad quem, cuyas formas de resolución se encuentran previstas en el art. 271 del adjetivo civil, circunstancia legal que no puede discernir el apoderado legal de la entidad Municipal