En grado de apelación, deducido por la entidad Edil demandada, la Sala Social y Administrativa
En grado de apelación, deducido por la entidad Edil demandada, la Sala Social y Administrativa de la respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por auto de vista de 5 de febrero de 2005, cursante a fs. 107, confirma la resolución apelada
- AUTO SUPREMO Nº 551 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por la entidad Edil demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso
- En el caso de autos, el apoderado de la entidad demandada, incurre en la prescindencia
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
