POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 118-119, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 110-111; sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 551 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por la entidad Edil demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso
- En el caso de autos, el apoderado de la entidad demandada, incurre en la prescindencia
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
