Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 110-111), expresando como fundamento una relación de antecedentes ocurridos dentro de la causa, aludiendo confusamente la apreciación equivocada de la prueba y violación de los arts. 16 inc. c) y 162 del Cód. Proc. Trab., solicitando incongruentemente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CASE EL AUTO DE VISTA Y LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, sin considerar que las formas de resolución del Tribunal de casación están contenidas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., mientras que para el Tribunal de alzada se encuentran previstas en el art. 237 del mismo cuerpo legal; aspectos todos estos que hacen a la improcedencia del recurso, porque impiden a este Tribunal abrir su competencia
- AUTO SUPREMO Nº 551 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por la entidad Edil demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso
- En el caso de autos, el apoderado de la entidad demandada, incurre en la prescindencia
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
