En grado de apelación deducido por el apoderado legal del Municipio demandado, la Sala Social
En grado de apelación deducido por el apoderado legal del Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 001/2005 SSAII de 11 de enero de 2005, cursante a fs. 174, por el que se confirma la sentencia Nº 41/2003 de fs. 152-156 de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 556 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el apoderado legal del Municipio demandado, la Sala Social
- Que, contra la resolución de vista, la apoderada legal de la Alcaldía demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada recurrente no cumplió los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
