POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 187, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 179-181. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 556 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el apoderado legal del Municipio demandado, la Sala Social
- Que, contra la resolución de vista, la apoderada legal de la Alcaldía demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada recurrente no cumplió los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
