Que, contra la resolución de vista, la apoderada legal de la Alcaldía demandada, interpone recurso
Que, contra la resolución de vista, la apoderada legal de la Alcaldía demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 179-181), limitándose a relacionar los antecedentes ocurridos dentro de la causa, expresando incongruentemente que la sentencia de primer grado ha violado los arts. 13 y 19 de la L.G.T., al disponer un pago de aguinaldo doble vulnerando una disposición legal del Ministerio de Trabajo y que el sueldo devengado no existe ya que el actor ha prolongado voluntariamente sus labores. La situación de la parte recurrente se agrava cuando solicita incongruentemente "Pido al Tribunal Supremo de Justicia de la Nación CASE la sentencia y auto de vista recurridos REVOCANDO TOTALMENTE AMBOS FALLOS, conforme a ley"; olvidando que la resolución que se impugna, es la que se emite por el Tribunal de alzada y no así la pronunciada por el Juez de instancia, que en todo caso, debe ser cuestionada por la vía del recurso de apelación
- AUTO SUPREMO Nº 556 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el apoderado legal del Municipio demandado, la Sala Social
- Que, contra la resolución de vista, la apoderada legal de la Alcaldía demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada recurrente no cumplió los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
