Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada recurrente no cumplió los
Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero, los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque si bien precisa como infringidos los arts. 13 y 19 de la L.G.T., empero, refiere que su vulneración deviene de la sentencia, es decir del Juez de instancia y no así por el Tribunal de alzada, configurándose una solicitud contradictoria al solicitar que el Tribunal Supremo case la sentencia y auto de vista y revoque ambos fallos; olvidando que este recurso extraordinario ha sido instituido para impugnar la resolución de vista; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- AUTO SUPREMO Nº 556 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el apoderado legal del Municipio demandado, la Sala Social
- Que, contra la resolución de vista, la apoderada legal de la Alcaldía demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada recurrente no cumplió los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
