Que, de los antecedentes expuestos no se advierte que los órganos administrativos o jurisdiccionales del
Que, de los antecedentes expuestos no se advierte que los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal hubieran incurrido en omisiones indebidas o resoluciones impropias que constituyan dilación injustificada, por el contrario, se advierte excesiva previsión del imputado en el uso de los medios de impugnación que la Ley le reconoce, evidenciándose un afán meramente dilatorio en la interposición del recurso, vislumbrando el encausado, una probable extinción de la acción penal como emergencia del inevitable transcurso del tiempo y de la recarga procesal existente en el Tribunal Supremo, siendo ostensible el interés del imputado en dilatar la ejecución de la sentencia
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 4 de noviembre de 2004 (fojas 180 a 183) pronunciado
- Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
- Que en el caso de autos, el 16 de mayo de 2001 (fojas 55) se
- Que, de los antecedentes expuestos no se advierte que los órganos administrativos o jurisdiccionales del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
