Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos objetivos y verificables, el origen o motivo de la dilación de la causa. No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la referida Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o judiciales encargados del proceso penal
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 4 de noviembre de 2004 (fojas 180 a 183) pronunciado
- Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
- Que en el caso de autos, el 16 de mayo de 2001 (fojas 55) se
- Que, de los antecedentes expuestos no se advierte que los órganos administrativos o jurisdiccionales del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
