VISTOS: El requerimiento fiscal de 4 de noviembre de 2004 (fojas 180 a 183) pronunciado
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 366 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Daniel Villarroel Terrazas.
Transporte de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 4 de noviembre de 2004 (fojas 180 a 183) pronunciado de oficio en sentido de no haber lugar a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, en la causa seguida por el Ministerio Público contra Daniel Villarroel Terrazas por el delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del Código precedentemente citado
AUTO SUPREMO: Nº 366 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Daniel Villarroel Terrazas.
Transporte de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 4 de noviembre de 2004 (fojas 180 a 183) pronunciado de oficio en sentido de no haber lugar a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, en la causa seguida por el Ministerio Público contra Daniel Villarroel Terrazas por el delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del Código precedentemente citado
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 4 de noviembre de 2004 (fojas 180 a 183) pronunciado
- Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
- Que en el caso de autos, el 16 de mayo de 2001 (fojas 55) se
- Que, de los antecedentes expuestos no se advierte que los órganos administrativos o jurisdiccionales del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
